REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR
SOPORTE LEGAL
a) La Constitución Política de la República de Chile.
b) Declaración de los Derechos Humanos.
c) Derechos del niño, niñas y adolescentes
d) Ley número 20.370. Ley General de Educación.
e) Ley número 20.536. Sobre Violencia Escolar.
f) Ley 20.609. Antidiscriminación.
g) Ley 20.845. Inclusión
i) Orientaciones para la revisión de los Reglamentos de Convivencia Escolar (MINEDUC)
I. ANTECEDENTES
Artículo 1
El presente Reglamento de Convivencia Escolar está inspirado en el respeto a la dignidad, en el rechazo a cualquier forma de discriminación arbitraria y en la aplicación de criterios pedagógicos y formativos frente a las sanciones que se establecen.
Este reglamento se plantea como una posibilidad de aprendizaje de cómo se debe convivir y construir acuerdos, para que los integrantes de esta unidad educativa puedan vivir en comunidad en donde el respeto es el valor que la guía siempre.
El Instituto Tabancura es otro escenario donde los estudiantes se forman como ciudadanos. En el día a día, los jóvenes aprenden a convivir con quienes tienen formas de ser y pensar distinto y, en este sentido los valores y prácticas en que se basa este reglamento constituyen un soporte ético y un ámbito formativo fundamental de todo lo que se construye en este establecimiento.
La Educación de adultos y jóvenes es una modalidad de estudio que ofrece a los estudiantes un servicio educativo de calidad, en un nuevo marco curricular aprobado mediante Decreto Supremo de Educación Nº 239 del 2004, que establece los Objetivos Fundamentales y los Contenidos Mínima Obligatorios para la educación Básica y Media Científica – Humanista y Técnico Profesional y las disposiciones aprobadas para Educación Básica y Media de Adultos Nº 2169 exento del 07 de noviembre del 2007 y publicado en el Diario Oficial el 24 de diciembre del 2007.
DISPOSICIONES RESPECTO DE LAS ESTRATEGIAS QUE SE APLICARÁN PARA EVALUAR APRENDIZAJES Y FORMAS DE COMUNICAR LOS RESULTADOS:
Aspectos Generales:
- Las disposiciones del presente reglamento de evaluación se aplicarán al 1er Nivel (1° y 2° año de Enseñanza Media) y al 2do. Nivel (3° y 4° año de Enseñanza Media) respectivamente.
- Para los efectos de evaluación y promoción de los estudiantes, se considerarán los Planes y Programas de Estudio (decreto supremo 239 del 2004) y el decreto (239 del 2004) de evaluación respectivo para ambos niveles.
- El año lectivo comprenderá dos semestres. El semestre es el período calendario en el que se desarrollan las actividades académicas y los programas de estudio de cada asignatura impartidas por el Instituto Tabancura.
- Serán evaluados todos los subsectores de:
- a) Formación General
- b) Formación Instrumental
- c) Formación Diferenciada
- Las Evaluaciones serán:
- a) Diagnóstica
- b) Parciales
- c) Globales semestrales (al término de cada semestre)
- d) Especiales anuales (al término del año)
PROTOCOLOS INSTITUTO TABANCURA
¿Qué función tienen los protocolos de actuación?
Regulan y definen:
- Acciones de resguardo de los estudiantes afectados y derivaciones a instituciones vinculadas a la protección de los alumnos/as.
- Medidas formativas, pedagógicas y/o de apoyo psicosocial, que deberán ser aplicadas conforme a la gravedad del caso.
- Definiciones ante denuncias de maltrato entre pares, adultos, así como entre estudiantes y adultos.
- Procedimientos para recibir información y resolver situaciones relacionadas con los hechos.
- Responsables de la activación, acciones y plazos para la resolución y pronunciamiento.
- Acciones que involucren a los padres o apoderados, y formas de comunicación.
- Procedimientos para que el establecimiento ponga en conocimiento a los Tribunales de Familia, de cualquier hecho que constituya vulneración de derechos de un estudiante.
- Mecanismos de coordinación y comunicación efectiva con instancias como el Centros de Padres y Apoderados, Centros de Alumnos y Consejo Escolar.
- Conductos para que los miembros de la comunidad escolar puedan presentar reclamos y/o sugerencias.